LexTotal

Legislación › Orden

Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 31 de julio de 2007 · Último cambio el 22 de enero de 2008 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Normativa reguladora.
  6. Artículo 3. Administración pública competente.
  7. Artículo 4. Empresas beneficiarias.
  8. Artículo 5. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
  9. Artículo 6. Trabajadores destinatarios de la formación de demanda.
  10. Artículo 7. Colectivos prioritarios y medidas activas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.
  11. Artículo 8. Financiación de la formación de demanda.
  12. Artículo 9. Sistema telemático.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 10. Definiciones de términos utilizados en este capítulo.
  15. Artículo 11. Determinación del crédito de bonificaciones.
  16. Artículo 12. Módulos económicos máximos.
  17. Artículo 13. Costes de formación.
  18. Artículo 14. Cofinanciación privada.
  19. Artículo 15. Aplicación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
  20. Artículo 16. Información a la representación legal de los trabajadores y resolución de las discrepancias.
  21. Artículo 17. Organización y gestión de la formación.
  22. Artículo 18. Comunicación telemática de inicio de la formación.
  23. Artículo 19. Comunicación telemática de finalización de la formación.
  24. Artículo 20. Acreditación de la formación.
  25. CAPÍTULO III
  26. Artículo 21. Concepto de permiso individual de formación.
  27. Artículo 22. Solicitud del permiso por el trabajador.
  28. Artículo 23. Asignación de un crédito adicional para permisos individuales de formación.
  29. Artículo 24. Aplicación de las bonificaciones.
  30. Artículo 25. Requisitos de la formación.
  31. Artículo 26. Ejecución de los permisos individuales de formación.
  32. CAPÍTULO IV
  33. Artículo 27. Calidad de la formación.
  34. Artículo 28. Evaluación de la formación.
  35. Artículo 29. Plan de seguimiento y control.
  36. Artículo 30. Actuaciones de seguimiento y control.
  37. Artículo 31. Bonificaciones indebidamente aplicadas.
  38. Artículo 32. Régimen sancionador.
  39. Disposición adicional primera. Crédito de bonificaciones para formación de demanda en los supuestos de Centros de Enseñanza Concertados, Centros Especiales de Empleo y otros similares.
  40. Disposición adicional segunda. Formación cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
  41. Disposición adicional tercera. Protección de datos personales.
  42. Disposición transitoria primera. Determinación del crédito de bonificaciones para el ejercicio presupuestario 2007.
  43. Disposición transitoria segunda. Colaboración en las actuaciones de seguimiento y control.
  44. Disposición transitoria tercera. Aplicación del crédito de bonificaciones en el ejercicio 2007. 2 redacciones · cambió el 22/01/2008
  45. Disposición final primera. Creación de ficheros de datos personales.
  46. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
  47. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  48. Firma
  49. ANEXO I
  50. ANEXO II