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Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.
En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 31 de julio de 2007 · Último cambio el 22 de enero de 2008 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Normativa reguladora.
- Artículo 3. Administración pública competente.
- Artículo 4. Empresas beneficiarias.
- Artículo 5. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
- Artículo 6. Trabajadores destinatarios de la formación de demanda.
- Artículo 7. Colectivos prioritarios y medidas activas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.
- Artículo 8. Financiación de la formación de demanda.
- Artículo 9. Sistema telemático.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Definiciones de términos utilizados en este capítulo.
- Artículo 11. Determinación del crédito de bonificaciones.
- Artículo 12. Módulos económicos máximos.
- Artículo 13. Costes de formación.
- Artículo 14. Cofinanciación privada.
- Artículo 15. Aplicación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
- Artículo 16. Información a la representación legal de los trabajadores y resolución de las discrepancias.
- Artículo 17. Organización y gestión de la formación.
- Artículo 18. Comunicación telemática de inicio de la formación.
- Artículo 19. Comunicación telemática de finalización de la formación.
- Artículo 20. Acreditación de la formación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Concepto de permiso individual de formación.
- Artículo 22. Solicitud del permiso por el trabajador.
- Artículo 23. Asignación de un crédito adicional para permisos individuales de formación.
- Artículo 24. Aplicación de las bonificaciones.
- Artículo 25. Requisitos de la formación.
- Artículo 26. Ejecución de los permisos individuales de formación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 27. Calidad de la formación.
- Artículo 28. Evaluación de la formación.
- Artículo 29. Plan de seguimiento y control.
- Artículo 30. Actuaciones de seguimiento y control.
- Artículo 31. Bonificaciones indebidamente aplicadas.
- Artículo 32. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Crédito de bonificaciones para formación de demanda en los supuestos de Centros de Enseñanza Concertados, Centros Especiales de Empleo y otros similares.
- Disposición adicional segunda. Formación cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
- Disposición adicional tercera. Protección de datos personales.
- Disposición transitoria primera. Determinación del crédito de bonificaciones para el ejercicio presupuestario 2007.
- Disposición transitoria segunda. Colaboración en las actuaciones de seguimiento y control.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación del crédito de bonificaciones en el ejercicio 2007. 2 redacciones · cambió el 22/01/2008
- Disposición final primera. Creación de ficheros de datos personales.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


