Legislación › Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural.
Artículo 6. Alcance del suministro de último recurso.
Artículo 6. Alcance del suministro de último recurso.
1. Los comercializadores de último recurso y, en su caso, los distribuidores deberán comunicar a sus clientes, al menos con cinco meses de antelación a la fecha prevista, cuándo les será de aplicación lo dispuesto en el calendario establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio.
2. A los efectos de la aplicación de dicho calendario, serán considerados los consumos anuales del año natural inmediatamente anterior.


