Legislación › Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural.
Disposición transitoria única. Traspaso de clientes.
Disposición transitoria única. Traspaso de clientes.
1. Desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 1 de julio de 2008, las empresas comercializadoras sólo podrán formalizar contratos de suministro con el consentimiento expreso y por escrito del cliente, en el caso de que éste estuviera siendo suministrado en el mercado a tarifa por el distribuidor del mismo grupo empresarial.
2. El incumplimiento de esta disposición será considerado infracción administrativa a los efectos señalados en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, sin perjuicio de que pueda ser, en su caso, una infracción de las previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
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