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Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y su régimen de cesión.

En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 1 de agosto de 2007 · Último cambio el 1 de agosto de 2007 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas en el año 2005.
  6. Artículo 3. Valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas en el año 2005.
  7. Artículo 4. Intereses de actualización reconocidos del valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas en el año 2005.
  8. CAPÍTULO III
  9. Artículo 5. Cesión del derecho de cobro.
  10. Artículo 6. Titulares iniciales.
  11. Artículo 7. Titulares sucesivos.
  12. Artículo 8. Registro de titulares.
  13. Artículo 9. Derechos de información de los titulares.
  14. CAPÍTULO IV
  15. Artículo 10. Cuenta destinada al abono del derecho de cobro correspondiente al desajuste de ingresos de las actividades reguladas.
  16. CAPÍTULO V
  17. Artículo 11. Ingreso de los importes procedentes de la facturación por tarifas integrales y por las tarifas de acceso.
  18. Artículo 12. Procedimiento a seguir por la Comisión Nacional de Energía.
  19. Artículo 13. Satisfacción del derecho de cobro en el plazo máximo de catorce años y medio.
  20. CAPÍTULO VI
  21. Artículo 14. Cálculo y determinación de la anualidad y del importe pendiente de cobro.
  22. Artículo 15. Procedimiento para el cálculo definitivo del importe pendiente de cobro correspondiente a los derechos y anualidad.
  23. Disposición adicional única. Cálculos previstos en la presente orden.
  24. Disposición transitoria única. De las cesiones previas a la entrada en vigor de la orden.
  25. Disposición final primera. Habilitación.
  26. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  27. Firma