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Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y su régimen de cesión.
En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 1 de agosto de 2007 · Último cambio el 1 de agosto de 2007 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas en el año 2005.
- Artículo 3. Valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas en el año 2005.
- Artículo 4. Intereses de actualización reconocidos del valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas en el año 2005.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Cesión del derecho de cobro.
- Artículo 6. Titulares iniciales.
- Artículo 7. Titulares sucesivos.
- Artículo 8. Registro de titulares.
- Artículo 9. Derechos de información de los titulares.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 10. Cuenta destinada al abono del derecho de cobro correspondiente al desajuste de ingresos de las actividades reguladas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 11. Ingreso de los importes procedentes de la facturación por tarifas integrales y por las tarifas de acceso.
- Artículo 12. Procedimiento a seguir por la Comisión Nacional de Energía.
- Artículo 13. Satisfacción del derecho de cobro en el plazo máximo de catorce años y medio.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 14. Cálculo y determinación de la anualidad y del importe pendiente de cobro.
- Artículo 15. Procedimiento para el cálculo definitivo del importe pendiente de cobro correspondiente a los derechos y anualidad.
- Disposición adicional única. Cálculos previstos en la presente orden.
- Disposición transitoria única. De las cesiones previas a la entrada en vigor de la orden.
- Disposición final primera. Habilitación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


