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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 100. Obligaciones de los productores de residuos peligrosos.

Artículo 100. Obligaciones de los productores de residuos peligrosos.

Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a:

a) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos.

b) Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.

c) Poner los residuos peligrosos generados a disposición de una empresa autorizada para la gestión de los mismos.

d) Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y del destino de los mismos.

e) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

f) Presentar un informe anual a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el que deberán especificar, como mínimo, la cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, la naturaleza de los mismos y su destino final.

g) Informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.

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