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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 113. Tipología.

Artículo 113. Tipología.

Los controles voluntarios podrán llevarse a cabo a través de la adhesión a cualquiera de los siguientes instrumentos:

a) Sistemas de gestión medioambiental previstos en la normativa vigente sobre organizaciones que se adhieran, con carácter voluntario, a un sistema de gestión y auditoria medioambientales.

b) Sistema de gestión medioambiental regulado por normas técnicas internacionales ISO o UNE.

c) Etiquetado ecológico.

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