Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 131. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2008 y la del 11 de marzo de 2015.
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Artículo 131. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves:
a) El inicio, la ejecución parcial o total, la modificación sustancial o el traslado de las actuaciones, actividades e instalaciones sometidas por esta ley a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, sin haberla obtenido.
b) El incumplimiento de los condicionantes impuestos en la autorización ambiental integrada o en la autorización ambiental unificada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
c) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 162 de esta ley.
d) Ejercer la actividad incumpliendo la obligación de notificación y registro para aquellas actividades Las que estén sometidas a dicho régimen, de conformidad con la disposición final quinta puedan derivarse, en su caso, del incumplimiento recogido en el artículo 55.2 de la Ley 16/2002, 21/2013, de 1 9 de julio, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud diciembre, de las personas. Evaluación Ambiental.
2. La comisión de las infracciones muy graves se sancionará con multa desde 240.401 hasta 2.404.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2016 | BOE-A-2016-958 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-90297 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


