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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 131. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.

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Artículo 131. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves:
a) El inicio, la ejecución parcial o total, la modificación sustancial o el traslado de las actuaciones, actividades e instalaciones sometidas por esta ley a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, sin haberla obtenido.
b) El incumplimiento de los condicionantes impuestos en la autorización ambiental integrada o en la autorización ambiental unificada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
c) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 162 de esta ley.
d) Ejercer la actividad incumpliendo la obligación de notificación y registro para aquellas actividades Las que estén sometidas a dicho régimen, de conformidad con la disposición final quinta puedan derivarse, en su caso, del incumplimiento recogido en el artículo 55.2 de la Ley 16/2002, 21/2013, de 1 9 de julio, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud diciembre, de las personas. Evaluación Ambiental.
2. La comisión de las infracciones muy graves se sancionará con multa desde 240.401 hasta 2.404.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
12 de enero de 2016 BOE-A-2016-958 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90297 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

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