Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 133. Tipificación y sanción de infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2008 y la del 11 de marzo de 2015.
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Artículo 133. Tipificación y sanción de infracciones leves.
1. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en la autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, cuando no estén tipificadas como muy graves o graves.
b) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración en el ejercicio de las funciones de inspección y control.
c) Ejercer la actividad incumpliendo la obligación de notificación y registro para aquellas actividades que estén sometidas a dicho régimen, de conformidad con la disposición final quinta de la Ley 16/2002, de 1 de julio, sin que se haya producido ningún tipo de daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
2. La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 24.050 24.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2016 | BOE-A-2016-958 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-90297 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


