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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 133. Tipificación y sanción de infracciones leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2015 y la del 12 de enero de 2016. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 133. Tipificación y sanción de infracciones leves.
1. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en la autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, cuando no estén tipificadas como muy graves o graves.
b) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración en el ejercicio de las funciones de inspección y control.
c) Ejercer la actividad incumpliendo la obligación de notificación y registro para aquellas actividades que estén sometidas a dicho régimen, de conformidad con la disposición final quinta de la Ley 16/2002, de 1 de julio, sin que se haya producido ningún tipo de daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
2. La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 24.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
12 de enero de 2016 BOE-A-2016-958 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90297 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

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