Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 133. Tipificación y sanción de infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2016 y la del 16 de marzo de 2024.
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Artículo 133. Tipificación y sanción de infracciones leves.
1. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en la autorización ambiental integrada integrada, autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada, unificada simplificada, cuando no estén tipificadas como muy graves o graves.
b) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración en el ejercicio de las funciones de inspección y control.
c) Ejercer la actividad incumpliendo la obligación de notificación y registro para aquellas actividades que estén sometidas a dicho régimen, de conformidad con la disposición final quinta de la Ley 16/2002, de 1 de julio, sin que se haya producido ningún tipo de daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
d) Realizar la puesta en marcha de las actividades sometidas a autorización ambiental unificada simplificada sin haber presentado ante la Consejería competente en materia de medio ambiente la preceptiva declaración responsable, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
e) Transmitir la titularidad de la actuación sometida a autorización ambiental unificada simplificada, sin comunicarlo a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
f) No comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente las modificaciones de carácter no sustancial que se lleven a cabo en las instalaciones y actividades sometidas a autorización ambiental unificada simplificada.
g) No informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente de cualquier incidente o accidente ocurrido en actividades sometidas a autorización ambiental unificada simplificada, que afecte de forma significativa al medio ambiente.
h) La puesta en marcha y funcionamiento de la instalación sin que la Consejería competente en materia de medio ambiente haya llevado a cabo la comprobación previa exigida por la autorización ambiental unificada simplificada.
2. La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 24.000 euros.
Téngase en cuenta que esta actualización de las letras a), d), e), f) g) y h) del apartado 1, establecida por el art. 235.39 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, BOJA-b-2024-90030, entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3.
Redacción anterior:
"a) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en la autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, cuando no estén tipificadas como muy graves o graves."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2016 | BOE-A-2016-958 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-90297 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


