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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 136. Tipificación y sanción de infracciones leves.

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Artículo 136. Tipificación y sanción de infracciones leves.
1. Constituye infracción leve Son infracciones leves, respecto de las actuaciones sometidas a calificación ambiental que no deban incluir el incumplimiento resultado de cualesquiera la evaluación de las obligaciones establecidas impacto ambiental simplificada, el incumplimiento de los condicionantes impuestos en la calificación ambiental, cuando no se produzcan daños o deterioro para el medio ambiente ni o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
2. La comisión de infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 1.000 euros.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. 235.42 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, BOJA-b-2024-90030, entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3.
Redacción anterior:
"1. Constituye infracción leve el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en la calificación ambiental, cuando no produzcan daños o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

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