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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 143. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.

Artículo 143. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves:

a) La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación, cuando un suelo haya sido declarado como contaminado o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración.

b) Destinar el suelo contaminado a usos distintos a los determinados en la resolución de declaración de suelo contaminado.

c) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 162 de esta ley.

d) La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos relacionados con la calidad ambiental del suelo.

2. La comisión de las infracciones muy graves se sancionará con multa desde 300.508 hasta 1.202.025 euros.

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