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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 148. Tipificación y sanción de infracciones leves.

Artículo 148. Tipificación y sanción de infracciones leves.

1. Son infracciones leves:

a) El ejercicio de una actividad descrita en el capítulo V del título IV de la presente ley y demás normativa aplicable sin que se haya efectuado, en su caso, el correspondiente registro administrativo o la preceptiva notificación.

b) El retraso en el suministro de la documentación que se deba de proporcionar a la Administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.

2. La comisión de las infracciones leves se sancionará con multa de hasta 602 euros, excepto si están referidas a residuos peligrosos, que será de hasta 6.011 euros.

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