LexTotal

Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 160. Sujetos responsables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2008 y la del 11 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 160. Sujetos responsables.
1. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de responsables de las infracciones previstas en la misma:
a) Las personas físicas o jurídicas que directamente realicen la acción infractora, salvo que las mismas se encuentren unidas a los propietarios o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho en cuyo caso responderán estos, salvo que acrediten la diligencia debida.
b) Las personas físicas o jurídicas que sean propietarios, titulares de terrenos o titulares o promotores de la actividad o proyecto del que se derive la infracción.
2. Cuando En el caso de que una obligación legal corresponda a varias personas conjuntamente o cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria. responderán de forma solidaria de las infracciones que en su caso se comentan y de las sanciones que se impongan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-958 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90297 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 159 Índice Artículo 161 →