Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 16. Instrumentos de prevención y control ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2008 y la del 11 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16. Instrumentos de prevención y control ambiental.
1. Son instrumentos de prevención y control ambiental:
a) La autorización ambiental integrada.
b) La autorización ambiental unificada.
c) La evaluación ambiental de planes y programas.
d) La calificación ambiental.
e) Las autorizaciones de control de la contaminación ambiental.
f) La declaración responsable de los efectos ambientales.
2. Los instrumentos señalados en las letras a), b), a) b) c) y d) d del apartado anterior contendrán la evaluación de impacto ambiental de la actuación en cuestión. En los casos en que la evaluación de impacto ambiental sea competencia de la Administración General del Estado, el condicionado de la declaración resolución del procedimiento de impacto evaluación ambiental resultante prevista de proyectos establecido en su legislación se incorporará el Capítulo II de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deberá incorporarse en la autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada que en su caso se otorgue.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-90075 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2016 | BOE-A-2016-958 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-90297 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


