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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 20. Ámbito de aplicación.

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Artículo 20. Ámbito de aplicación.
1. Se encuentran sometidas a autorización ambiental integrada:
a) La construcción, montaje,
integrada la explotación o traslado de las instalaciones públicas y privadas en las que se desarrollen desarrolle alguna o parte de las actuaciones señaladas actividades incluidas en el anexo I.
b) La modificación sustancial de las instalaciones o parte
Anexo I de las mismas anteriormente mencionadas. la presente Ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.e) de esta ley, Ley, quedan exceptuadas de autorización ambiental integrada, integrada las instalaciones o parte de las mismas mencionadas en el apartado anterior que sirvan exclusivamente utilizadas para desarrollar o ensayar la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años. procesos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
12 de enero de 2016 BOE-A-2016-958 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90297 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

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