LexTotal

Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 20. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2015 y la del 12 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Ámbito de aplicación.
1. Se encuentran sometidas encuentra sometida a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones públicas y privadas en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anexo I de la presente Ley. ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.e) de esta Ley, ley, quedan exceptuadas de autorización ambiental integrada las instalaciones o parte de las mismas mencionadas en el apartado anterior utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. procesos y que no se utilicen por más de dos años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
12 de enero de 2016 BOE-A-2016-958 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90297 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →