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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 20. Ámbito de aplicación.

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Artículo 20. Ámbito de aplicación.
1. Se encuentra sometida a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o norma que lo sustituya.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley, quedan exceptuadas de autorización ambiental integrada las instalaciones o parte de las mismas mencionadas en el apartado anterior utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
Téngase en cuenta que esta última modificación, establecida por el art. 235.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, BOJA-b-2024-90030, entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3.
Redacción anterior:
"1. Se encuentra sometida a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones
públicas y privadas en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anexo I de la presente ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.e) de esta ley, quedan exceptuadas de autorización ambiental integrada las instalaciones o parte de las mismas mencionadas en el apartado anterior utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos y que no se utilicen por más de dos años. años."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
12 de enero de 2016 BOE-A-2016-958 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90297 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

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