LexTotal

Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 24. Procedimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2012 y la del 11 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Procedimiento.
El procedimiento de autorización ambiental integrada será el establecido en el capítulo II del título III de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con las siguientes particularidades:
a) La solicitud de autorización ambiental integrada contendrá la documentación exigida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, así como la requerida por la normativa aplicable para aquellas otras autorizaciones que se integren en la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.c) de la presente ley.
b) Conjuntamente con la solicitud de autorización ambiental integrada se deberá presentar el estudio de impacto ambiental al objeto de la evaluación ambiental de la actividad por el órgano ambiental competente, así como la valoración de impacto en la salud al objeto de la evaluación de los efectos sobre la salud por el órgano competente en materia de salud.
c) La solicitud de autorización ambiental integrada, acompañada del estudio de impacto ambiental, de la valoración del impacto en salud y de la solicitud de licencia municipal, se someterá al trámite de información pública, durante un periodo período que no será inferior a cuarenta y cinco 30 días. Este periodo período de información pública será común para aquellos procedimientos cuyas actuaciones se integran en el de la autorización ambiental integrada, así como, en su caso, para los procedimientos de las autorizaciones sustantivas a las que se refiere el artículo 3.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
d) No serán sometidos a información pública los datos que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, gocen de confidencialidad.
e) La Consejería competente en materia de medio ambiente, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas en el periodo de información pública, podrá comunicar al titular los aspectos en los que la solicitud ha de ser completada o modificada.
f) Concluido el trámite de información pública, el expediente completo deberá ser remitido a todas aquellas Administraciones públicas y órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que deban intervenir en el procedimiento de autorización ambiental integrada.
Recibido el expediente en la Consejería competente en materia de salud, esta habrá de emitir el informe preceptivo y vinculante de evaluación de impacto en la salud en el plazo de un mes. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá ampliarse hasta un máximo de tres meses.
De no emitirse el informe a que se refiere el párrafo anterior en el plazo señalado, se estará a lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
g) Una vez evacuados los informes por los órganos y Administraciones intervinientes se dará trámite de audiencia a los interesados.
h) Efectuado el trámite de audiencia, se procederá a elaborar la propuesta de resolución, que deberá incluir las determinaciones de la evaluación de impacto ambiental realizada por la Consejería competente en materia de medio ambiente o, en su caso, la declaración de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental estatal, así como las determinaciones de la evaluación del impacto en la salud realizada por la Consejería competente en materia de salud.
i) La resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada se someterá al régimen previsto en los artículos 21, 23 y 24 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, poniéndose en conocimiento además del órgano que conceda la autorización sustantiva.
La Consejería competente en materia de medio ambiente, podrá dar por cumplimentados aquellos trámites que se hayan llevado a cabo en el procedimiento de evaluación ambiental tramitado por la Administración del Estado, en aras del principio de economía procesal.
Téngase en cuenta, que esta la actualización de las letras b), c), f) y h) establecida por la disposición final 1.1 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-879. entra en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario del procedimiento de evaluación del impacto en salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
12 de enero de 2016 BOE-A-2016-958 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90297 Leer Qué cambió
20 de enero de 2012 BOE-A-2012-879 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →