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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 26. Inicio de la actividad.

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Artículo 26. Comprobación y puesta en marcha. Inicio de la actividad.
1. La comprobación prevista en el artículo 25.2 podrá ser realizada directamente por Una vez otorgada la Consejería competente en materia autorización ambiental integrada, el titular dispondrá de medio ambiente o por entidades colaboradoras en materia un plazo de protección ambiental.
2. En todo caso,
cuatro años para iniciar la puesta actividad, salvo que en marcha de las actividades con la autorización ambiental integrada se realizará una vez establezca un plazo distinto.
2. La instalación no podrá iniciar su actividad sin
que se traslade a el titular presente, ante la Consejería consejería competente en materia de medio ambiente ambiente, una declaración responsable, de conformidad con el artículo 71 bis de la certificación acreditativa del técnico director Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando la actuación, fecha de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado inicio de la actividad y al condicionado el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
3. Una vez iniciada la actividad, la Consejería competente en materia de medio ambiente realizará una visita de inspección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
12 de enero de 2016 BOE-A-2016-958 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90297 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

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