Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 26. Inicio de la actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2016 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 26. Inicio de la actividad.
1. Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, el titular dispondrá de un plazo de cuatro cinco años para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto.
2. La instalación no podrá iniciar su actividad sin que el titular presente ante la Consejería competente en materia de medio ambiente una declaración responsable, de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
3. Una vez iniciada la actividad, la Consejería competente en materia de medio ambiente realizará una visita de inspección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2016 | BOE-A-2016-958 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-90297 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


