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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 26. Inicio de la actividad.

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Artículo 26. Inicio de la actividad.
1. Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, el titular dispondrá de un plazo de cuatro cinco años para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto.
2. La instalación no podrá iniciar su actividad sin que el titular presente ante la Consejería competente en materia de medio ambiente una declaración responsable, de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
3. Una vez iniciada la actividad, la Consejería competente en materia de medio ambiente realizará una visita de inspección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
12 de enero de 2016 BOE-A-2016-958 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90297 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

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