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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 34. Modificación y caducidad de la autorización.

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Artículo 34. Modificación y caducidad de la autorización.
1. Cuando el progreso técnico y científico, Las condiciones de la existencia autorización ambiental unificada podrán modificarse cuando concurra alguna de mejores técnicas disponibles o cambios sustanciales las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor
de nueva normativa que afecte sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones ambientales existentes justifiquen establecidas en la fijación de nuevas condiciones de autorización ambiental unificada.
b) Cuando
la autorización ambiental unificada, y siempre que sea económicamente viable, unificada establezca condiciones ambientales cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la Consejería competente utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en materia el momento de medio ambiente podrá modificarla instar la solicitud de oficio o a instancia modificación permiten una mejor y más adecuada protección del titular de la actividad.
2. En
medio ambiente, respecto del proyecto o actuación. Se entenderá en todo caso se considerará cambio sustancial de las condiciones ambientales existentes, existentes la inclusión de la zona afectada por una actividad en un espacio natural protegido o áreas de especial protección designadas en aplicación de normativas europeas o convenios internacionales.
3. c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la autorización ambiental unificada se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
2.
La modificación a que se refiere el apartado anterior no dará derecho a indemnización indemnización.
3. El procedimiento de modificación de las condiciones de la autorización ambiental unificada podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor
y se tramitará por un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente.
4. La autorización ambiental unificada caducará si perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en la forma que reglamentariamente se determine, no se hubiera comenzado la ejecución de la actuación del proyecto o actividad en el plazo de cinco cuatro años. En tales casos, el promotor o titular deberá solicitar una nueva autorización.
iniciar nuevamente el trámite de autorización ambiental unificada del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la autorización en los términos previstos en el apartado 5. No obstante,
En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o
el órgano competente montaje de las instalaciones necesarias para resolver la ejecución del proyecto o actividad y así conste a la Administración.
A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a
autorización ambiental unificada deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad.
5. El promotor
podrá determinar, a solicitud del promotor, solicitar la prórroga de la vigencia de la autorización ambiental unificada antes de que dicha transcurra el plazo previsto en el apartado anterior, suspendiendo el plazo indicado. Presentada la solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la autorización sigue vigente al ambiental unificada en caso de que no haberse se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base sirvieron para otorgarla. El concederla, ampliando su vigencia por dos años adicionales. Transcurrido este plazo máximo de emisión sin que se haya comenzado la ejecución del informe proyecto o actividad el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de autorización ambiental unificada.
El órgano ambiental resolverá
sobre la revisión solicitud de prórroga en un plazo de seis meses contados desde la autorización ambiental unificada será fecha de sesenta días. presentación de dicha solicitud, solicitando previamente informe a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron de base para otorgarla. Dicho informe deberá evacuarse en el plazo de dos meses salvo que, por razones debidamente justificadas, el plazo se amplíe por un mes más. Transcurrido dicho el plazo sin que se haya emitido el citado informe, podrá entenderse vigente órgano ambiental haya resuelto sobre la prórroga de la vigencia de la autorización ambiental unificada formulada en su día. se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
12 de enero de 2016 BOE-A-2016-958 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90297 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

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