LexTotal

Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 35. Comprobación e inicio de la actividad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2008 y la del 16 de marzo de 2024. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (117 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Comprobación y puesta en marcha. e inicio de la actividad.
1. La comprobación prevista en el artículo 33.3 podrá ser realizada directamente por la Consejería competente en materia de medio ambiente o por entidades colaboradoras en materia de protección ambiental.
2. En todo caso, no se podrá iniciar una actividad que cuente con autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada sin que el titular presente una declaración responsable de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
Téngase en cuenta que esta actualización de la rúbrica y el apartado 2, establecida por el art. 235.18 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, BOJA-b-2024-90030, entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3.
Redacción anterior:
"Artículo 35. Comprobación y
puesta en marcha.
2. En todo caso, la puesta en
marcha de las actividades con autorización ambiental unificada se realizará una vez que se traslade a la Consejería competente en materia de medio ambiente la certificación acreditativa del técnico director de la actuación de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la autorización. autorización."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →