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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 39. Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico.

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Artículo 39. Evaluación ambiental Procedimiento de planes y programas. la evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico.
1. El órgano promotor de los planes y programas incluidos en el artículo 36.1 a) y, en su caso, en 36 apartado 2, presentará ante el artículo 36.1.b) de órgano ambiental, junto con la presente ley deberá elaborar un informe de sostenibilidad ambiental que contendrá al menos, en función del plan o programa, documentación exigida por la información recogida en el anexo II C legislación sectorial, una solicitud de esta ley.
2. Para
inicio de la elaboración evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del informe de sostenibilidad ambiental, el órgano promotor deberá presentar un avance borrador del plan o programa a la Consejería competente en materia y de medio ambiente, un documento ambiental estratégico que deberá contener una evaluación de los siguientes aspectos: contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido de la planificación, de las propuestas del plan propuesto y de sus alternativas. alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
e)
Los efectos ambientales previsibles. previsibles y, si procede, su cuantificación.
e) f) Los efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes.
g) La motivación de
la planificación sectorial implicada, sobre aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
h) Un resumen de los motivos de
la planificación territorial y sobre selección de las normas aplicables. alternativas contempladas.
Recibido dicho documento, la Consejería competente i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en materia la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente comunicará al promotor, en un plazo máximo de tres meses, la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación aplicación del informe plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.
j) Una descripción
de sostenibilidad ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado. La consulta se podrá extender a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección medidas previstas para el seguimiento ambiental del medio ambiente. plan.
Se considerarán Administraciones públicas afectadas y se entenderá por público interesado los así definidos en En el plazo de veinte días hábiles desde la Ley 9/2006, recepción de 28 la solicitud de abril. inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, el órgano ambiental podrá resolver sobre su inadmisión por algunas de las siguientes razones:
3. La versión preliminar del 1.º Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa, programa es manifiestamente inviable por razones ambientales.
2.º Si estimara
que debe incluir el informe documento ambiental estratégico no reúne condiciones de sostenibilidad ambiental, se someterá calidad suficientes.
La resolución de inadmisión justificará las razones
por el órgano promotor a información pública las que se aprecia, y frente a la consulta misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial en su caso.
2. El órgano ambiental consultará
a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado. a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa.
4. Finalizada la fase 3. El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de información pública y cuatro meses contados desde la recepción de consultas, la Consejería competente en materia solicitud de medio ambiente inicio y el de los documentos que la deben acompañar.
El
órgano promotor elaborarán conjuntamente, ambiental, teniendo en cuenta el plazo máximo resultado de 45 días, una memoria ambiental las consultas realizadas y de conformidad con objeto los criterios establecidos en el Anexo V de valorar la integración Ley 21/2013, de los aspectos ambientales en 9 de diciembre de Evaluación ambiental, resolverá mediante la propuesta emisión del plan o programa. informe ambiental estratégico, que podrá determinar qué:
5. a) El órgano promotor elaborará la propuesta de plan o programa tomando en consideración debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el informe medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de sostenibilidad ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la memoria ambiental. La memoria alcance del estudio ambiental es preceptiva y se tendrá estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
b) El
plan o programa antes de su aprobación definitiva. no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.
6. Una El informe ambiental estratégico, una vez aprobado el plan o programa, formulado, se remitirá por el órgano promotor pondrá a disposición ambiental para su publicación en el plazo de 15 días hábiles al Boletín Oficial de la Consejería competente en materia Junta de medio ambiente, Andalucía, sin perjuicio de las Administraciones públicas afectadas y su publicación en la sede electrónica del público: órgano ambiental.
En
el plan o programa aprobado, una declaración sobre la integración de los aspectos ambientales y las medidas adoptadas para supuesto previsto en el seguimiento apartado 3 letra b) el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y control cesará en la producción de los efectos sobre que le son propios si, una vez publicado en el medio ambiente derivados Boletín Oficial de la aplicación Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa.
7. La Consejería competente en materia de medio ambiente participará
programa en el seguimiento plazo máximo de los efectos sobre cuatro años desde su publicación. En tales casos, el medio ambiente derivados promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de la aplicación o ejecución evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa, programa.
Contra el informe ambiental estratégico no procederá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan,
en su caso, contra la forma resolución que se determine en apruebe el plan o programa sometido al mismo.
La falta de emisión del informe ambiental estratégico en el plazo establecido en el apartado 3 en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15238 Leer Qué cambió
12 de enero de 2016 BOE-A-2016-958 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90297 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

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