Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 41. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2020 y la del 16 de marzo de 2024.
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Artículo 41. Ámbito de aplicación.
1. Están sometidas a calificación ambiental y a declaración responsable de los efectos ambientales ambientales, las actuaciones, tanto públicas como privadas, que no estando sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada ni autorización ambiental unificada simplificada, aparecen así señaladas en el Anexo I y I, así como sus modificaciones sustanciales.
2. La calificación ambiental favorable constituye requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente.
3. Las actividades sometidas a declaración responsable de los efectos ambientales que se extiendan a más de un municipio se tramitarán por este procedimiento, si bien las Administraciones locales afectadas deberán adoptar los oportunos mecanismos de colaboración.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. 235.21 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, BOJA-b-2024-90030, entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3.
Redacción anterior:
"1. Están sometidas a calificación ambiental y a declaración responsable de los efectos ambientales las actuaciones, tanto públicas como privadas, así señaladas en el Anexo I y sus modificaciones sustanciales."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2016 | BOE-A-2016-958 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-90297 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


