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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 43. Competencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2008 y la del 11 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Competencias.
1. Corresponde a los Ayuntamientos la tramitación y resolución del procedimiento de los procedimientos de calificación ambiental, ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales en su caso, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento. dichos instrumentos.
2. El ejercicio efectivo de esta competencia podrá realizarse también a través de mancomunidades y otras asociaciones locales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
12 de enero de 2016 BOE-A-2016-958 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90297 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

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