Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 49. Ámbito de aplicación.
Artículo 49. Ámbito de aplicación.
1. Las prescripciones contenidas en este capítulo serán de aplicación al aire ambiente y a la contaminación introducida en él por sustancias, por luminosidad de origen artificial y por ruidos y vibraciones.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta ley:
a) La contaminación del aire en el interior de los centros de trabajo regulada por su legislación específica.
b) La contaminación del aire producida por todas las radiaciones no luminosas.


