Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 56. Autorización de emisiones a la atmósfera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2008 y la del 22 de septiembre de 2010.
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Artículo 56. Autorización de emisiones a la atmósfera.
Se someten a autorización de emisión a la atmósfera las instalaciones que emitan contaminantes que estén sujetos a cuotas de emisión en cumplimiento de las obligaciones comunitarias e internacionales asumidas por el Estado español, en especial, la emisión de gases de efecto invernadero, así como la emisión de otros contaminantes procedentes de instalaciones de combustión invernadero. Asimismo, se somete a autorización de potencia térmica igual o superior emisiones a 20 MW la atmósfera la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de actividades que aquellas instalaciones no estén sometidas a autorización ambiental integrada o a autorización ambiental unificada. unificada, en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | BOE-A-2010-13465 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-11490 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


