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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 56. Autorización de emisiones a la atmósfera.

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Artículo 56. Autorización de emisiones a la atmósfera.
Se someten a autorización de emisión a la atmósfera las instalaciones que emitan contaminantes que estén sujetos a cuotas de emisión en cumplimiento de las obligaciones comunitarias e internacionales asumidas por el Estado español, en especial, la emisión de gases de efecto invernadero. Asimismo, se somete a autorización de emisiones a la atmósfera la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones no sometidas a autorización ambiental integrada o a autorización ambiental unificada, en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera atmósfera, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2010 BOE-A-2010-13465 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-11490 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

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