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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 66. Restricciones de uso.

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Artículo 66. Restricciones de uso.
1. No se permite con carácter general:
a) El uso de leds, láseres y proyectores convencionales sistemas o dispositivos de iluminación que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales.
b) La iluminación de playas y costas, a excepción de aquellas integradas, física y funcionalmente, en los núcleos de población.
c) El uso de luminarias no monocromáticas en la zona de influencia del punto de referencia y en la zona de influencia adyacente.
d) El uso de aerostatos
dispositivos voladores iluminativos con fines publicitarios, recreativos o culturales en horario nocturno.
e) La instalación de rótulos luminosos en zonas E1.

2. Las restricciones establecidas en el apartado anterior se podrán excepcionar en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en los siguientes supuestos:
a) Por motivos de seguridad ciudadana.
b) Para operaciones de salvamento y otras situaciones de emergencia.
c) Para eventos de carácter temporal con especial interés social, cultural o deportivo.
d) Para iluminación de monumentos o enclaves de especial interés histórico-artístico.
e) Para otros usos del alumbrado de especial interés.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

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