Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 77. Limitación o restricción a las actividades de ocio en la vía pública.
Artículo 77. Limitación o restricción a las actividades de ocio en la vía pública.
Los municipios podrán establecer restricciones al uso de las vías y zonas públicas cuando éste genere niveles de ruido que afecten o impidan el descanso de la ciudadanía, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales.


