Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 84. Ámbito de aplicación.
Artículo 84. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación a los vertidos que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales y litorales.
2. Quedan exceptuados los vertidos que se realicen desde buques y aeronaves a las aguas litorales que se regularán por su legislación específica.


