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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 84. Ámbito de aplicación.

Artículo 84. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley será de aplicación a los vertidos que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales y litorales.

2. Quedan exceptuados los vertidos que se realicen desde buques y aeronaves a las aguas litorales que se regularán por su legislación específica.

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