Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 95. Ámbito de aplicación.
Artículo 95. Ámbito de aplicación.
1. Lo previsto en el presente capítulo será de aplicación a todo tipo de residuos que se produzcan o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las exclusiones recogidas en la normativa básica y en el apartado siguiente.
2. Los desechos procedentes de actividades agrícolas y agroalimentarias que se destinen a generación de energía y los procedentes de actividades ganaderas que se destinen a utilización como fertilizante tendrán la consideración de materia prima secundaria y no les será de aplicación lo dispuesto en el presente capítulo


