Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Disposición adicional quinta. Riesgos ambientales emergentes.
Disposición adicional quinta. Riesgos ambientales emergentes.
1. Se crea el Comité Científico para los riesgos ambientales emergentes, que tendrá entre sus cometidos la emisión de dictámenes sobre riesgos ambientales que pudieran derivarse de los campos electromagnéticos originados por instalaciones radioeléctricas, de los organismos modificados genéticamente y de la nanotecnología, sin perjuicio de las competencias ya atribuidas a otros órganos en materia de telecomunicaciones, salud pública, seguridad de los consumidores o agricultura.
2. Reglamentariamente se establecerá su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
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