LexTotal

Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Disposición adicional tercera. Inexigibilidad de la garantía financiera obligatoria a las personas jurídicas públicas.

Disposición adicional tercera. Inexigibilidad de la garantía financiera obligatoria a las personas jurídicas públicas.

El artículo 124 no es de aplicación a la Administración de la Junta de Andalucía, ni a los organismos públicos vinculados o dependientes de aquella. Tampoco será de aplicación a las entidades locales, ni a los organismos autónomos ni a las entidades de derecho público dependientes de las mismas.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →