Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Disposición transitoria tercera. Régimen de regularización de los vertidos existentes.
Disposición transitoria tercera. Régimen de regularización de los vertidos existentes.
Los vertidos existentes a la entrada en vigor de la presente ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
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