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Legislación › Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.

Artículo 19. Los estudios de opinión de evaluación de políticas y servicios.

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Artículo 19. Los estudios de opinión de evaluación de políticas y servicios.
1. Los departamentos de la Generalidad, Generalidad y los organismos y entidades dependientes o vinculados a que se refiere el artículo 3.c, de acuerdo con las funciones que les son propias, pueden elaborar directa o indirectamente estudios de opinión que tengan como objeto único analizar las actitudes y las opiniones de la sociedad de Cataluña, evaluar las políticas o realizar el seguimiento de los servicios, o cualquier otro objeto que sea relevante para la acción de gobierno de cada departamento, organismo y entidad, sin perjuicio de la preferencia exclusividad del Centro de Estudios de Opinión por en cuanto a todos los estudios de carácter político.
2. Cada departamento, de acuerdo con las funciones que le son propias, puede elaborar un plan de trabajo anual con relación a los estudios a los que se refiere el apartado 1, que incluya las propuestas de los entes que, si bien no forman parte del sector público de la Generalidad, dependen de él. organismos y entidades dependientes o vinculados a que se refiere el artículo 3.c. Dicho plan debe contener la identificación de los estudios, su la forma de adjudicación y el nivel de difusión. El proyecto, previamente a su aprobación definitiva por parte de cada departamento, debe someterse, antes del 30 de noviembre Debe darse cuenta de cada año, él al informe del Consejo Rector, el cual puede proponer la introducción de las modificaciones técnicas que considere oportunas. Rector.
3. El Centro de Estudios de Opinión homologa las empresas que pueden realizar los estudios de opinión de interés de la Generalidad, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratación pública. El expediente de homologación debe contener un informe técnico positivo del Consejo Rector. Dicha Esta homologación es vinculante para los departamentos y para los organismos de y entidades dependientes o vinculados a que se refiere el artículo 3.c y que tienen la Generalidad, condición de poderes adjudicadores, por un plazo máximo de tres años desde que se publica en el «Diari Oficial años. Las demás entidades de derecho público vinculadas a la Generalitat Administración de Catalunya». la Generalidad o dependientes de esta, las instituciones y empresas públicas de la Generalidad, las entidades locales, las universidades públicas y las demás administraciones y entidades públicas situadas en Cataluña pueden adherirse voluntariamente a la homologación.
4. Los departamentos y los organismos y entidades dependientes o vinculados a la Generalidad a que se refiere el artículo 3.c que elaboran o promueven los estudios a los que se refiere el apartado 1 deben presentar al Centro de Estudios de Opinión, antes de efectuarlos, hacerlos, unas propuestas que contengan la identificación de los estudios, la forma de adjudicación y el grado de difusión. El Centro de Estudios de Opinión debe dar el visto bueno a las propuestas, si procede, en el plazo que se determine fije por reglamento, de acuerdo con los contenidos técnicos correspondientes, las tiene que supervisar debe supervisarlas y ha de debe prestar asistencia técnica para efectuar la elaboración de los estudios de opinión.
5. El departamento, la entidad o el organismo o entidad promotor del estudio de opinión, dentro de los quince días tres meses siguientes a su elaboración, la fecha de finalización del trabajo de campo, debe enviar una copia íntegra, impresa y en soporte informático, íntegra del estudio, que incluirá la documentación que se determine por reglamento, al Centro de Estudios de Opinión, junto con la ficha técnica definitiva, Opinión para que este la incorpore al Registro de Estudios de Opinión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
24 de julio de 2007 Texto original Leer

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