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Legislación › Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.

Artículo 10. Recursos económicos.

Artículo 10. Recursos económicos.

Los recursos del Centro de Estudios de Opinión están constituidos por:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, determinadas de acuerdo con lo establecido por el artículo 11.1.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o que tenga adscritos.

c) Los rendimientos derivados de la recaudación de las tasas y los precios públicos y, en general, de la prestación de servicios.

d) Cualquier otro recurso que legalmente le corresponda.

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