Legislación › Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.
Artículo 2. Los estudios de opinión.
Artículo 2. Los estudios de opinión.
A los efectos de la presente ley, tienen la condición de estudios de opinión:
a) Las encuestas electorales que preguntan sobre la intención de voto o sobre la valoración de los líderes y de los partidos políticos, así como los estudios poselectorales.
b) Los trabajos que tienen por objeto el análisis de las actitudes y las opiniones de la sociedad de Cataluña, la evaluación y el seguimiento de políticas o servicios de la Generalidad, y otros trabajos que sean relevantes para la acción del Gobierno.


