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Legislación › Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.

Artículo 20. Principios de actuación y régimen de obtención de la información.

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Artículo 20. Principios de actuación y régimen de obtención de la información.
1. El Centro de Estudios de Opinión cumple las funciones que le corresponden de acuerdo con los principios de objetividad y de neutralidad en su actuación, y vela, en todo momento, por el pleno respeto a los derechos de los ciudadanos, por la protección de los datos personales obtenidos y por el deber del secreto, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. Los estudios elaborados o promovidos por el Centro de Estudios de Opinión y los departamentos de la Generalidad deben atenerse a los siguientes principios:
a) La respuesta de los ciudadanos a las demandas de información para estudios de opinión es siempre voluntaria.
b) Los ciudadanos pueden acogerse al derecho de no responder a una pregunta determinada.
3. Los empleados públicos y los agentes encargados de recoger información para estudios de opinión tienen que deben leer la siguiente declaración, de viva voz, a las personas a quien piden información:
a) «Las "Las informaciones que le pedimos son para la elaboración de un estudio de opinión oficial.» oficial."
b) «La Administración "La administración o el personal de la Administración administración que utilicen esta información están obligados por ley a garantizar su garantizarle el anonimato y el secreto estadístico, es decir, a no divulgar de ninguna forma las respuestas individuales estadístico y a no utilizarlas para otra finalidad que cumplir la elaboración normativa de un estudio protección de opinión oficial.» datos de carácter personal."
c) «Tiene "Tiene derecho a no responder a todas las preguntas.» preguntas."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
24 de julio de 2007 Texto original Leer

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