Legislación › Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.
Disposición adicional primera. Régimen de adscripción del personal.
Disposición adicional primera. Régimen de adscripción del personal.
El personal que presta sus servicios en el Centro de Estudios de Opinión como organismo integrado en el Instituto de Estadística de Cataluña pasa a prestarlos en el mismo Centro como organismo autónomo, en los términos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
Los estudios realizados desde la creación del Centro de Estudios de Opinión hasta la entrada en vigor de la presente ley deben quedar recogidos en el primer informe anual que, conforme a lo establecido por el artículo 6.7.e), ha de elaborar el Consejo Rector.


