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Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Artículo 1. La Agencia Tributaria de Cataluña.

Artículo 1. La Agencia Tributaria de Cataluña.

1. Se crea la Agencia Tributaria de Cataluña, como un ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene encomendadas.

2. La Agencia actúa ajustada al derecho público y se rige por la presente ley, por las disposiciones reguladoras de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y por su reglamento de régimen interior.

3. La Agencia tiene autonomía funcional, financiera y de gestión y se adscribe al Departamento de Economía y Finanzas. El departamento de adscripción establece las directrices y ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad de la Agencia.

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