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Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Artículo 12. Personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña.

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Artículo 12. Personal. Personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña.
1. La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con el personal funcionario y personal laboral necesario para poder ejercer sus funciones.
2.
el desempeño de las funciones que tiene atribuidas. Se reservan al personal funcionario funcionario, en salvaguarda de los intereses generales de la Administración, los puestos de trabajo de la Agencia que conllevan conlleven el ejercicio de potestades públicas.
3. La 2. Los funcionarios de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia cuenta con una relación Tributaria de puestos Cataluña tienen la consideración de trabajo, cuya aprobación corresponde, previo informe del departamento competente agentes de la autoridad en materia el desempeño de función pública, sus respectivas funciones, en los términos que establece la normativa tributaria. Cuando actúen como agentes de la autoridad fuera de las oficinas públicas, ante terceros, los funcionarios deben acreditar esa condición, y pueden solicitar el apoyo, el amparo y la protección de las autoridades públicas, que están obligadas a prestárselos.
3. Corresponde
al presidente o presidenta de la Agencia, Agencia Tributaria de Cataluña aprobar la relación de puestos de trabajo, a propuesta del director o directora. La relación de puestos de trabajo debe elaborarse de acuerdo con las disposiciones directora y previo informe no vinculante del departamento competente en materia de la legislación sobre la función pública de la Administración de la Generalidad, pública, en el marco establecido por la normativa y los criterios fijados en el contrato-programa sobre política en materia de recursos humanos.
4. El personal al servicio
humanos, de la Agencia queda sujeto a lo dispuesto por acuerdo con la normativa reguladora general de la función pública de la Administración de la Generalidad, con las especialidades establecidas por la presente ley, y a su régimen de incompatibilidades y al principio de no-discriminación por razón de género.
5. Corresponde a los órganos competentes de la Agencia diseñar el plan anual de formación del personal adscrito a su cargo, sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública de Cataluña o el Departamento de Economía y Finanzas, o de la firma de convenios con este objeto con entidades públicas o privadas.
Generalidad.
6. 4. El departamento competente en materia de función pública debe informar con carácter previo y no vinculante de las previsiones máximas de plantilla, los recursos personales y el marco de actuación en materia de recursos humanos y de otras cuestiones relativas a la política de recursos humanos de la Agencia Tributaria de Cataluña, que se incorporen deben incorporarse al contrato-programa.

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En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7397 Leer Qué cambió
24 de julio de 2007 Texto original Leer

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