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Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Artículo 23. Colaboración en el ámbito tributario.

Artículo 23. Colaboración en el ámbito tributario.

1. La Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de autonomía de Cataluña, debe participar en el consorcio o ente equivalente de naturaleza paritaria que establece el Estatuto para aplicar los tributos y demás materias en que sea competente el consorcio en el ámbito territorial de Cataluña.

2. La Agencia participa, en la forma en que se determine, en representación de la Generalidad, en los entes u organismos tributarios del Estado responsables de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos estatales cedidos parcialmente.

3. La Agencia debe colaborar, por los medios que considere pertinentes, con la Administración tributaria de otras comunidades autónomas y de la Administración local. Asimismo, debe colaborar con la Administración de justicia y órganos del Ministerio Fiscal.

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