Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Artículo 31. Acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Artículo 31. Acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Deben establecerse por reglamento el contenido general de las pruebas para el acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña y las demás características principales de los sistemas de acceso. Corresponde al presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar, mediante resolución, los temarios y la duración de las pruebas selectivas, así como el contenido y duración de los cursos selectivos de formación.
Se añade por el art. 3 de la Ley 9/2015, de 12 de junio. BOE-A-2015-7397.


