Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Artículo 7. El Presidente o Presidenta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2007 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 7. El Presidente o Presidenta.
1. La presidencia Presidencia de la Agencia Tributaria de Cataluña corresponde al secretario o secretaria general a la persona titular del Departamento órgano a través del cual la Agencia queda adscrita al departamento competente en materia de Economía y Finanzas. finanzas.
2. Corresponde al presidente o presidenta:
a) Ejercer la representación institucional.
b) Aprobar la relación de puestos de trabajo.
c) Aprobar la propuesta de oferta pública de ocupación.
d) Aprobar el programa de actuación de la Agencia y, si procede, la propuesta de contrato-programa.
e) Nombrar y cesar al personal directivo.
f) Ejercer el mando superior del personal, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director o directora.
3. El presidente o presidenta puede delegar en el director o directora la función establecida por el apartado 2.a.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


