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Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Disposición adicional duodécima. Actuación tributaria de los Departamentos de la Generalidad.

Disposición adicional duodécima. Actuación tributaria de los Departamentos de la Generalidad.

Sin perjuicio de las funciones que el Estatuto de autonomía de Cataluña y la presente ley otorgan a la Agencia Tributaria de Cataluña, determinados actos de aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora pueden ser ejecutados, bajo la coordinación de la Agencia, de acuerdo con la ley de creación de los propios tributos, por los departamentos de la Generalidad o entes que dependen de la misma.

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