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Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Disposición adicional vigésima primera. Integración voluntaria en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

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Disposición adicional vigésima primera. Integración voluntaria en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
1. Pueden optar por integrarse en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, mediante convocatorias específicas, los funcionarios que tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes con las propias del Cuerpo y que tengan destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña o que en el momento de la convocatoria presten servicios en la Administración de la Generalidad o en los entes del sector público que de ella dependen, si pertenecen a cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas.
2. Antes del 30 de junio de 2021 deben realizarse las convocatorias necesarias, hasta un máximo de cuatro, para el proceso de integración a que se refiere el apartado 1. Las convocatorias han de determinar los requisitos específicos de participación, el procedimiento a seguir, la tabla de homologaciones que debe aplicarse y los puestos de trabajo que deben adjudicarse, y han de prever una lista de reserva para que aquellos funcionarios que, a pesar de cumplir los requisitos exigidos por la convocatoria, no hayan podido integrarse en el Cuerpo, por insuficiencia del número de plazas convocadas, puedan integrarse en el mismo más adelante, en ocasión de vacante, sin tener que concurrir a una nueva convocatoria. La resolución de integración, que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, conlleva la adjudicación del correspondiente puesto de trabajo.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, en la redacción dada por la Ley 9/2015, de 12 de junio. BOE-A-2015-7397., desde el 31 de julio de 2015 para las partes del proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 10 de septiembre de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4681/2015. BOE-A-2015-9944.
(Anulada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-14339 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-9944 Leer Qué cambió
19 de junio de 2015 BOE-A-2015-7397 Leer

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