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Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Disposición adicional vigésima tercera. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional vigésima tercera. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.

El presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, previo informe del departamento competente en materia de función pública, debe adaptar la relación de puestos de trabajo a la nueva estructura corporativa de la Agencia, mediante una resolución en la que deben constar los puestos de trabajo que tienen asignados el desempeño de funciones de gestión, inspección y recaudación de tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y que están reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios de la Agencia.

Se añade por el art. 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio. BOE-A-2015-7397.

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