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Legislación › Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 12. Los centros, servicios y establecimientos.

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Artículo 12. Los centros, servicios y establecimientos.
1. Los centros, servicios y establecimientos mediante los que actúa el Instituto Catalán de la Salud se organizan bajo el principio de autonomía económica y financiera y de gestión, en el marco de los programas anuales aprobados por el Consejo de Administración del Instituto.
2. Los estatutos del Instituto Catalán de la Salud deben establecer los criterios generales de creación o modificación de los órganos de gestión de los centros y servicios del Instituto y, sin perjuicio de las facultades otorgadas por la presente ley al Consejo de Administración y al director o directora gerente en la materia, deben concretar sus normas de organización y funcionamiento.
3. Los centros, servicios y establecimientos que cree el La creación por parte del Instituto Catalán de la Salud no pueden tener una personalidad jurídica distinta de la del Instituto.
4. El Instituto Catalán
consorcios y de la Salud puede participar entidades en la creación cualquier forma admitida en derecho, salvo entes de nuevos centros, servicios derecho público y establecimientos junto con otras entidades o puede integrarse de organismos autónomos, así como la participación en los consorcios y entidades ya existentes. En este caso, se requiere existentes, requieren el acuerdo de una mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración previo a la autorización del Gobierno, si procede.
4. (Derogado)
5. El Consejo de Administración puede proponer al consejero o consejera competente en materia de salud, para que lo traslade al Gobierno, la incorporación de otros centros, servicios y establecimientos al Instituto Catalán de la Salud. (Derogado)
6. El Consejo de Administración puede delegar competencias en los órganos de dirección de los centros, servicios y establecimientos del Instituto Catalán de la Salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2007 Texto original Leer

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